MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 10

ordenamiento canónico y civil. (Estatuto General, Universidad Mariana, 2003, p.
6).
Artículo 4 – Expedición y Aprobación Manual:
La competencia para expedir el
presente Manual de Contratos y Convenios corresponde al Consejo Directivo, de
conformidad con lo señalado en el Artículo 43 del Estatuto General de la
Universidad Mariana, Acuerdo Número 017 del 3 de julio de 2002, ratificado por la
Resolución número 684 de 7 de abril de 2003 expedida por el MEN y por el
Decreto Número 021 de 2003 expedido por la Diócesis de Pasto, que indica:
Artículo 43. Funciones.- Son funciones del Consejo Directivo: d. A propuesta del
(la) Rector (a), fijar políticas generales relacionadas con la planeación,
organización, dirección y control de las actividades de la Universidad. (Estatuto
General, Universidad Mariana, 2003, pp. 16-17).
Artículo 5 – Normatividad Aplicable:
Durante el proceso contractual y acuerdos
de voluntades de bienes y/o servicios, la Universidad, por intermedio de los
responsables intervinientes de la contratación de los mismos, velará y aplicará lo
dispuesto en la Constitución Política de Colombia, el presente manual y demás
ordenamiento jurídico vigente en Colombia, salvo acuerdo o disposición en
contrario.
Artículo 6 – Principios Orientadores del Proceso:
Según el ordenamiento
jurídico Colombiano, en el proceso contractual, convenios y acuerdo de voluntades
de bienes y servicios que se adelanten en la Universidad Mariana, se tendrán en
cuenta los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia,
especialmente los contemplados en los Artículos 209 y 267, el presente manual, y
principalmente los de buena fe, planeación, igualdad, responsabilidad, economía,
equilibrio contractual, oportunidad, selección objetiva, transparencia y
confidencialidad (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
Artículo 7 – Objetivo:
Establecer
los lineamientos y procedimientos para la
realización de contratos y convenios de bienes y servicios, con el fin de lograr una
gestión, responsable, pertinente y eficiente en el cumplimiento de los objetivos
institucionales y el Plan de Desarrollo Institucional 2014 – 2020 vigente.
Artículo 8 – Alcance:
Celebrar contratos u otros acuerdos de voluntades, con
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
cumpliendo las disposiciones contenidas en el presente manual.
Artículo 9 – Excepciones:
La aplicación de lo estipulado en el presente manual
no se hará extensible a los contratos de: Matrículas estudiantiles, contratos
laborales, convenios y acuerdos de monitorias, prácticas formativas, docencia y
servicio, pasantías, contrato de prestación de servicios docentes de posgrados,
programas a distancia y otros contratos o acuerdos de voluntades que sean
presentados por el Consejo Administrativo y Financiero previa aprobación de
exclusión por parte del Consejo Directivo.
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