CESU
Acuerdo por lo superior
2034
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El propósito de este capítulo es brindar un panorama general
y descriptivo de la educación superior en el país. Inicia con la
presentación del marco jurídico que actualmente la regula, luego
se indican los organismos y sistemas de información relacionados
con el sector. A continuación, soportados en información estadís-
tica, se muestra el panorama institucional, el comportamiento de
la matrícula, los programas de formación y sus resultados, indi-
cadores relacionados con la actividad de investigación e innova-
ción, datos sobre los profesores vinculados al sector y, finalmente,
cuestiones relativas a la financiación.
3.1.
Marco normativo
La Educación Superior en Colombia está regulada por la Ley
30 de 1992. Es entendida, de acuerdo con la Constitución Po-
lítica, como un derecho de la persona y un servicio público
que tiene una función social. La Carta Magna estipula que la
educación formara al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del tra-
bajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico de la nación y para la protección del ambiente.
Señala, además, que el Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, y fija que la educación será
gratuita en las instituciones estatales, sin perjuicio del co-
bro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Igualmente, estipula que le corresponde al Estado regular y
ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los
educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su
acceso y permanencia en el sistema educativo.
De acuerdo con la Constitución, los particulares están habi-
litados para fundar establecimientos educativos bajo unas
condiciones específicas para su creación y gestión, y señala
que la comunidad educativa debe participar en la dirección de
las instituciones de educación. Establece además que la en-
señanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad
ética y pedagógica, y que se garantizará la profesionalización
y dignificación de la actividad docente.
La Ley 30 contempla:
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El desarrollo de la autonomía de las universidades, con-
sagrada en la Constitución.
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El Gobierno Nacional como ente rector de las políticas
de educación superior, y el Consejo Nacional de Educa-
ción Superior, CESU, vinculado al Ministerio de Educación
Nacional, organismo con funciones de coordinación,
planificación, recomendación y asesoría, integrado por
representantes de las instancias relacionadas con la
educación superior.
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El ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la
educación superior, la cual será ejercida por el Gobierno
Nacional con la inmediata asesoría del CESU.
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Un régimen especial para las universidades del Estado.
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Diversos tipos de instituciones según su naturaleza y
objetivos: instituciones técnicas profesionales, institu-
ciones tecnológicas, escuelas tecnológicas, instituciones
universitarias y universidades.
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La creación del Sistema Nacional de Acreditación (SNA)
para las instituciones de educación superior, cuyo ob-
jetivo fundamental es garantizar a la sociedad que las
instituciones que hacen parte del sistema cumplen los
más altos requisitos de calidad y que realizan sus pro-
pósitos y objetivos.
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Los campos de acción definidos para la educación supe-
rior en Colombia: el de la técnica, el de la ciencia, el de
la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de
la filosofía.
Se incluyen, a continuación, otras normas generales que re-
gulan la educación superior, relacionadas con los programas
de formación y con el sistema de aseguramiento de la calidad: