PRIMERA PARTE: DE LA INVESTIGACIÓN PROFESORAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1:
La investigación profesoral es aquella que adelantan uno(a) o
varios(as) Educadores(as) Profesionales de cualquier área del conocimiento, que
incorporan en su quehacer académico la investigación propiamente dicha o en
sentido estricto, buscando producir de esta manera nuevos conocimientos que
aporten al desarrollo disciplinar y social del entorno local, regional y nacional. Es
importante la vinculación de Educandos(as) y egresados(as) en los Grupos de
Investigación Profesoral en cualquiera de las modalidades de participación
definidas en este Reglamento.
Artículo 2:
La actividad investigativa en la Universidad Mariana tiene como agente
principal al (la) Educador(a) Profesional, quien contará con el respaldo institucional
expresado en tiempo para la investigación dentro de su asignación académica
regular, en el acceso a las fuentes de información, en el apoyo financiero o en
materiales, y en el reconocimiento de su producción.
Parágrafo
: Es deseable que las investigaciones profesorales se realicen con
algún apoyo de recursos económicos externos.
Artículo 3:
Todos(as) los (las) Educadores(as) Profesionales de la Universidad
Mariana deben participar en actividades investigativas, sean éstas de carácter
formativo o de investigación propiamente dicha o en sentido estricto. Si se trata de
esta última, las propuestas deben estar adscritas en alguna de las líneas
institucionales de investigación y a un Grupo Institucional de investigación.
Parágrafo
: Para el caso de la investigación formativa, cada Programa Académico
debe incluir en sus líneas de investigación una sublínea o un área temática que
permita realizar investigación en y desde el aula, y reflexionar sobre la práctica
pedagógica, como estrategias válidas para articular la investigación con la
docencia y la proyección social.
Artículo 4:
La investigación formativa sigue las mismas pautas metodológicas y
exige las mismas competencias investigativas de la investigación en sentido
estricto o propiamente dicha, aunque no requiere necesariamente el
reconocimiento por parte de la comunidad académica sobre la novedad de los
conocimientos producidos, y admite niveles diferentes de exigencia.
Artículo 5:
La investigación en sentido estricto o propiamente dicha exige
rigurosidad metodológica y reconocimiento por parte de la comunidad académica
sobre la novedad de los conocimientos producidos.
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