eventos, y estímulos permanentes, dentro de un programa diseñado y coordinado
por el Centro de Investigaciones y Publicaciones.
Artículo 37:
El Trabajo de Grado.-
Es la investigación que el (la) Educando(a)
realiza en el campo disciplinar e interdisciplinar, apoyado(a) por los espacios
académicos de la subárea investigativa y demás estrategias de formación, con el
fin de demostrar las competencias y habilidades investigativas logradas durante su
proceso de formación en la Universidad Mariana; constituye, por lo tanto, una
actividad inherente al desarrollo curricular.
CAPÍTULO VI
DEL TRABAJO DE GRADO
Artículo 38: Propósitos.-
El Trabajo de Grado se orienta al cumplimiento de los
siguientes propósitos:
Que el (la) Educando(a) valore el ejercicio investigativo como aporte para su
formación integral y para su futuro desempeño profesional.
Que el (la) Educando(a) logre una vinculación efectiva con su entorno, a través del
estudio de sus problemas y la búsqueda de soluciones prácticas para los mismos.
Que el (la) Educando(a) aplique su capacidad investigativa, adquirida durante la
carrera, al estudio e intervención, preferiblemente de manera interdisciplinar, de
situaciones o fenómenos relacionados con su campo de formación específica.
Parágrafo:
En los Programas de Maestría el propósito del trabajo de grado es la
ampliación y desarrollo del conocimiento para la solución de problemas
disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales en un área específica de las
ciencias, las tecnologías, la filosofía, las humanidades o las artes.
Artículo 39:
Integrantes.- Los (las) Educandos(as) podrán realizar el Trabajo de
Grado
de manera individual o en grupo de dos (2) o tres (3) personas, o más en
casos debidamente justificados, las cuales pueden pertenecer a diferentes
Programas Académicos o Instituciones.
Artículo 40:
Proceso investigativo.- Las etapas, plazos y productos que han de
cumplirse en el proceso de elaboración del Trabajo de Grado son los siguientes:
Artículo 41:
La propuesta.- La propuesta de Trabajo de Grado, en la cual debe
identificarse claramente la línea de investigación a la que se adscribe, debe ser
presentada por el (la) Educando(a) como trabajo práctico del espacio académico
cuyo contenido se establece en el artículo 27 de este reglamento.
Parágrafo 1:
Se puede iniciar el proceso del Trabajo de Grado, con derecho al
nombramiento de un(a) (1) asesor(a), únicamente cuando se haya aprobado o se
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