e- Desempeño del (la) Educando(a) durante todo el proceso de investigación,
previa consulta al asesor.
f- Informe escrito (contenidos y aspectos formales)
g- Plan de intervención ejecutado si la dinámica de la investigación lo requiere.
Parágrafo:
Para garantizar al (la) Educando(a) un alto grado de objetividad en la
evaluación de su trabajo de investigación, se debe diseñar y aplicar una planilla en
la cual aparezcan los criterios tenidos en cuenta para la socialización, de tal
manera que la evaluación resulte del promedio sobre los criterios establecidos, y
debe diligenciarla cada jurado por separado.
Artículo 49:
La calificación de la Socialización del Informe Final se dará en la
escala de cero (0) a cinco (5):
-
0 (cero) a 3.4 (tres punto cuatro) aplazada
-
3.5 (tres punto cinco) a 5.0 (cinco punto cero) aprobada
Parágrafo 1:
La nota definitiva de la Socialización del Informe Final será el
promedio de la calificación asignada por cada uno de los jurados.
Parágrafo 2:
La calificación de la Socialización del Informe Final es individual.
Parágrafo 3:
En caso de no aprobar la Socialización del Informe Final, el (la)
Educando(a) podrá repetirla en un plazo no inferior a treinta (30) días calendario,
ni superior a tres (3) meses. En caso de reprobación por segunda vez,
corresponderá al Consejo Académico definir la situación del (la) Educando(a).
Artículo 50:
El plazo máximo para Socializar el Informe Final del Trabajo de
Grado (con nota aprobatoria), será de un (1) año contado a partir del último día de
clases (según calendario académico oficial de la Universidad Mariana) del periodo
académico en el cual el (la) Educando(a) haya completado su plan de estudios, y
deberá matricular cada periodo académico adicional correspondiente al año de
plazo, cancelando por cada periodo académico el valor que para tal efecto
establezca el Consejo Directivo.
Artículo 51:
En caso de que el (la) Educando(a) dejare vencer el plazo estipulado
en el artículo anterior para la socialización de su Trabajo de Grado, deberá
actualizarse en los espacios académicos que el respectivo Consejo de Facultad
determine, y actualizar también el Trabajo de Grado de acuerdo con los
parámetros que le fije la respectiva Coordinación de Investigaciones.
Parágrafo:
Por actualización del Trabajo de Grado se entiende hacer los reajustes
teóricos y poner al día los datos del estudio, aplicando otros instrumentos para la
recolección de información si fuere necesario. En caso de que el Trabajo de Grado
haya perdido vigencia en su mayor parte, deberá iniciar de nuevo el proceso.
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