TERCERA PARTE: DE LAS PUBLICACIONES
CAPÍTULO VIII
DE LAS POLÍTICAS SOBRE PUBLICACIONES
La Universidad Mariana establece como políticas institucionales sobre
publicaciones las siguientes:
Artículo 74:
Estimular la producción intelectual escrita y electrónica, y otorgar
premios y reconocimientos a los miembros de la comunidad universitaria que se
destaquen en esta actividad.
Artículo 75:
Promover la publicación, difusión y divulgación de la producción
intelectual escrita y electrónica, y establecer los medios y mecanismos más
adecuados para ello.
Artículo 76:
Propender por la calidad literaria de las publicaciones, respetando los
principios y valores de la Filosofía Institucional.
Artículo 77
Velar por que en las publicaciones se maneje la veracidad, la
imparcialidad y el respeto por la libertad de expresión, así como los derechos
fundamentales de la persona.
Artículo 78:
Promover el respeto a los derechos de autor consagrados en la
legislación nacional e internacional.
Artículo 79:
Facilitar la participación de los (las) Educadores(as) Profesionales en
eventos nacionales e internacionales cuyo propósito sea la presentación de algún
tipo de producción intelectual, preferiblemente como fruto de un proceso
investigativo, siempre y cuando medie una invitación expresa por parte de la
entidad que organiza el evento.
CAPÍTULO IX
DE LAS PUBLICACIONES UNIMAR
Artículo 80:
Publicaciones Unimar
es un programa adscrito al CIP, y está
encargado de orientar, seleccionar y evaluar, para su publicación y posterior
difusión, obras académicas de calidad producidas por los miembros de la
comunidad universitaria y, eventualmente, por personas no vinculadas con la
Institución, cuando sus obras respondan al interés institucional o de la Educación
Superior en general.
Artículo 81:
Las obras escritas y electrónicas que publica el Programa
“Publicaciones Unimar” son el resultado del quehacer académico, investigativo y
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