Parágrafo 1
:
El (la) asesor(a) será asignado(a) por el (la) Coordinador(a) de
Investigaciones de la Facultad o del Programa, o por la instancia designada por el
(la) Decano(a) para tal efecto. En caso de que el Trabajo de Grado corresponda a
un grupo de Educandos(a) de diferentes Facultades, los (las) respectivos(as)
Decanos(as) se pondrán de acuerdo para esta asignación.
Parágrafo 2
:
El (la) Educando(a) o grupo de Educandos(as) que adelanta su
Trabajo de Grado sin vinculación a una Investigación Profesoral, tendrá derecho a
una (1) hora semanal de asesoría durante los periodos académicos en los cuales
realice su Trabajo de Grado. Para ello el (la) asesor(a) y el (la) Educando(a)
concertarán un cronograma, copia del cual debe ser enviado por el (la) asesor(a)
al (la) respectivo(a) Coordinador(a) de Investigación.
Parágrafo 3
:
En caso de que el (la) asesor(a) incumpliere con las funciones que le
son propias (artículo 57), el (la) Educando(a) puede solicitar cambio de asesor(a),
justificando su petición mediante carta dirigida al (la) Decano(a) o a la instancia
que hizo la asignación del (la) asesor(a).
Artículo 56:
Para ser asesor(a) o jurado de un Trabajo de Grado se han de tener
en cuenta los siguientes requisitos mínimos:
-
Tener título profesional.
-
Preferiblemente, estar vinculado(a) laboralmente con la Universidad Mariana.
-
Conocer las políticas, normas y criterios generales sobre investigación en la
Universidad Mariana.
-
Participar en la inducción para asesores(as) que el Centro de Investigaciones y
Publicaciones programe en cada período académico.
-
Los demás que establezca la respectiva Facultad.
Artículo 57:
Son funciones del (la) asesor(a):
a- Cumplir con el cronograma de asesorías, concertado con los (las)
Educandos(as).
b- Documentarse sobre el tema objeto de la investigación que asesora.
c- Orientar al (la) Educando(a) en los aspectos temáticos, metodológicos,
bibliográficos, y sobre las normas vigentes relacionadas con el trabajo escrito.
d- Asistir a las socializaciones del Trabajo de Grado y a las reuniones que el (la)
Decano(a), el (la) Director(a) del Programa Académico, el (la) Coordinador(a)
de Investigaciones del Programa Académico, o el Centro de Investigaciones y
Publicaciones programen, relacionadas con el ejercicio de sus funciones como
asesor(a).
e- Diligenciar la planilla de control de asesorías y presentarlas al (la)
Coordinador(a) de Investigación de cada Programa, cuando éste(a) las
requiera.
f- Promover y mantener en el (la) Educando(a) el interés y el entusiasmo por la
investigación.
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