a- Demostrar una contribución significativa al tema estudiado, y tener impacto en
algún sector de la comunidad local, regional o nacional.
b- Haber recibido la confirmación de “Laureado” por parte de un tercer jurado,
elegido por el Consejo Académico, previa consulta al (la) Director(a) del
Programa Académico correspondiente.
Parágrafo 1:
De acuerdo con el numeral 29.4.6 del Reglamento General, los (las)
Educandos(as) pueden obtener la “
Mención de Honor
”. La cual “
se otorgará a los
educandos que se hayan destacado en el desempeño de sus responsabilidades,
cumplimiento de sus deberes, o por su firme compromiso con los ideales de la
Universidad. También se otorgará a los educandos que hayan obtenido la
calificación de meritorio o laureado en su trabajo de grado, un alto puntaje en las
pruebas
ECAES
, o por la consecución de significativos logros académicos,
investigativos, artísticos, culturales o deportivos. Los galardonados recibirán
medalla y diploma, y se anexará a su hoja de vida el acto administrativo”
.
Parágrafo 2
: De acuerdo con el numeral 29.4.7 del Reglamento General, los(as)
Educandos(as) pueden obtener el “
Grado de Honor
”, el cual “
se otorgará a los
educandos que obtengan un promedio ponderado acumulado igual o superior a
4.5 y una calificación de laureado en su trabajo de grado. Recibirán medalla,
diploma y un apoyo económico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal,
para estudios de postgrado ofrecidos por la Universidad Mariana”
.
Parágrafo 3:
A estos estímulos también tienen derecho los(as) Educandos(as)
que realizan su trabajo de Grado en cualquiera de las modalidades de co -
investigación.
Parágrafo 4:
El reconocimiento público de estos estímulos se realizará en la
respectiva ceremonia de grado.
Parágrafo 5
:
Los trabajos de grado Meritorios o Laureados serán publicados, en
versión de Artículo Científico, en alguno de los órganos de difusión investigativa de
la Institución.
Artículo 62:
Cuando al menos un jurado comprobase anomalías graves en el
Trabajo de Grado como plagio, mención de fuentes inexistentes o cualquier otro
caso de fraude, el Consejo de Facultad podrá anular el Trabajo, ordenar se deje
constancia de este hecho en el registro académico del (la) Educando(a), y decidir
sobre la realización de un nuevo trabajo de investigación, independientemente de
las acciones disciplinarias contempladas en el Reglamento de Educandos vigente.
Artículo 63:
De la Co - investigación estudiantil.- El (la) Educando(a) podrá
cumplir con su Trabajo de Grado participando como Educando(a) co -
investigador(a) en una investigación profesoral debidamente aprobada por la
Universidad Mariana a través de la instancia correspondiente.
1...,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,...38