esté cursando el espacio académico cuyo contenido se define en el artículo 27 de
este reglamento.
Parágrafo 2:
En el caso de las propuestas interdisciplinarias, interinstitucionales o
en modalidad de co - investigación, la aprobación de la propuesta se realizará por
el comité interdisciplinario que conforme el Centro de Investigaciones y
Publicaciones para tal fin.
Parágrafo 3:
Una vez definida por el (la) Educando(a) la propuesta de
investigación, el (la) Coordinador(a) de investigaciones de la Facultad o del
Programa, o la instancia designada por el (la) Decano(a) para tal efecto, asignará
el (la) asesor(a) que acompañará al (la) Educando(a) en el desarrollo de su
Trabajo de Grado.
Artículo 42:
Los aspectos específicos relacionados con la naturaleza, temática y
metodología del trabajo de investigación o del Trabajo de Grado en la Facultad de
Formación Avanzada, serán definidas por cada programa académico, previa
presentación al Consejo de Facultad, según las normas del Ministerio de
Educación Nacional, para el caso de maestrías y doctorados, y las establecidas
por el Centro de Investigaciones y Publicaciones.
Artículo 43:
El informe de avance.- El (la) Educando(a) debe demostrar, ante dos
jurados designados por el (la) Coordinador(a) de investigaciones de la Facultad o
del Programa, o por la instancia designada por el (la) decano(a) para tal efecto, los
resultados parciales relacionados con el proceso de investigación (aplicación de
instrumentos, sistematización de la información e interpretaciones preliminares, y
el avance del proceso de intervención o aplicación si lo hubiere).
Parágrafo 1:
Los jurados deben ser asignados para evaluar el Trabajo de Grado
en sus fases de propuesta, avance e informe final.
Parágrafo 2:
La socialización del informe de avance es requisito indispensable
para la socialización del informe final; y entre las dos socializaciones mencionadas
debe mediar un tiempo no inferior a treinta (30) días calendario.
Artículo 44:
Del informe final.- Una vez terminado el Trabajo de Grado, el (la)
Educando(a) debe entregar a decanatura o a la instancia que ésta designe para el
caso, el informe final escrito (original y el número de copias que la Facultad
determine), sin empastar y con carta remisoria firmada por el (la) asesor(a), para
ser remitidas a los jurados correspondientes.
Parágrafo:
Si se trata de una co - investigación docente – estudiantil diferente a la
modalidad de “propuesta única”, los (las) Educandos(as) entregarán también una
copia de su trabajo en medio magnético al (la) Coordinador(a) de la Investigación
Profesoral en la cual participan.
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