b) Rendir cuenta detallada de los recursos invertidos en la investigación.
c) Responder por los perjuicios causados a la Universidad o a la entidad externa
por negligencia, ineptitud o incumplimiento.
d) Presentar los informes de avance y final en las fechas y condiciones
establecidas para tal efecto por el Centro de Investigaciones y Publicaciones.
e) Socializar el Informe final ante el jurado.
f) Presentar, con el trabajo final, un artículo científico con la calidad requerida
para su publicación en una Revista indexada o especializada.
g) Presentar un plan de transferencia de conocimiento que puede incluir:
socialización parcial de resultados, diplomados, ponencias, congresos u otros.
h) Actualizar su producción académico – investigativa en la base de datos
GrupLAC de Colciencias.
i) Cumplir con la normatividad estipulada en la ética y bioética para los trabajos
de investigación.
j) Procurar que en el desarrollo del proyecto se dé la articulación entre el
conocimiento, la empresa y el Estado.
Parágrafo:
Cuando la transferencia de conocimiento a la cual hace referencia el
literal g de este artículo implique la asistencia a eventos nacionales o
internacionales, la Universidad Mariana brindará apoyo al (la) investigador (a) o
los(as) investigadores(as) para sufragar parte de los gastos de desplazamiento y
estadía, previo estudio de la disponibilidad presupuestal.
Artículo 16:
Si el proyecto requiere de financiación externa, el Grupo de
Investigación Profesoral, con la asesoría del (la) Director(a) del Centro de
Investigaciones y Publicaciones, hará las gestiones correspondientes. Dentro del
Convenio o Alianza Estratégica, en el marco del cual se recibiese el apoyo
externo, debe indicarse con claridad la contrapartida de la Universidad y el valor
de la cofinanciación.
Artículo 17
: Toda propuesta de investigación, diferente al Trabajo de Grado,
presentada por Educandos(as) para acceder a financiación total o parcial por
parte de la Universidad, deberá ceñirse al procedimiento descrito en el presente
capítulo.
Artículo 18:
La Coordinación de Investigación Profesoral acompañará el
desarrollo de los proyectos de investigación a través de reuniones periódicas. Por
su parte el (la) respectivo(a) coordinador(a) del grupo de investigación deberá
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