Artículo 45:
El jurado tendrá un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para rendir
informe ante el respectivo Decano(a) o instancia correspondiente designada para
tal efecto, sobre la evaluación del informe final. Si las observaciones y
recomendaciones son más de forma que de fondo, y existe aval por parte del
jurado, se citará al Educando(a) para realizar la socialización final.
Parágrafo 1:
Si el concepto del jurado se refiere a modificaciones de fondo, en
todo caso consecuentes con los conceptos emitidos en la socialización del informe
de avance, el (la) Educando(a) deberá entregar de nuevo el trabajo teniendo en
cuenta las condiciones establecidas en los artículos 44 y 45 de este reglamento, y
el jurado tendrá un plazo máximo de ocho (8) días hábiles para emitir el nuevo
concepto.
Parágrafo 2:
Si el(la) Educando(a) difiere de alguna(s) de las observaciones o
recomendaciones del jurado, debe argumentar por escrito su decisión mediante
carta al (la) Decano(a) o instancia correspondiente con copia a los jurados, y
demostrar la validez de sus argumentos.
Parágrafo 3:
En caso de no recibir aval de la socialización final por parte de uno
de los jurados, el (la) Decano(a) o la instancia correspondiente asignará un jurado
adicional para confrontar la validez de los conceptos emitidos sobre el proyecto.
Artículo 46:
De la socialización final.- La Socialización final del Trabajo de Grado
es un acto académico de carácter público, en el cual el (la) Educando(a)
demuestra ante dos (2) jurados la pertinencia, validez y calidad de su Trabajo de
Grado, mediante una exposición oral y la respuesta argumentada a los
interrogantes que le formulen el jurado o los asistentes al acto de socialización.
Parágrafo 1:
Los (las) Educandos(as) que realizan su Trabajo de Grado como co
– investigadores(as) en la modalidad de “propuesta única” (llamada también
modalidad cuatro (4), en pregrado, y modalidad cinco (5) en postgrado), hacen la
socialización del informe final conjuntamente con los(as) docentes
investigadores(as), y en la evaluación del mismo participará un jurado compuesto
por tantas personas como Programas Académicos a los cuales pertenezcan los
(las) Educandos(as) co – investigadores(as).
Parágrafo 2:
El (la) Educando(a), en cualquiera de los Programas de Pregrado,
puede realizar la socialización final de su Trabajo de Grado en el transcurso de los
dos (2) últimos periodos académicos de su carrera profesional o antes, para lo
cual debe estar a paz y salvo financieramente con la Universidad.
Parágrafo 3.
Si el (la) Educando(a) socializa el informe final de su Trabajo de
Grado con nota aprobatoria antes de cursar los espacios académicos de la
subárea investigativa correspondientes a la fase de desarrollo del Trabajo de
Grado (cuyos contenidos aparecen definidos en los artículos 28 y 29 de este
reglamento), tendrá derecho a que se le convaliden estos espacios académicos,
una vez que los matricule, con la nota obtenida en la socialización final.
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