Parágrafo:
La participación del (la) Educando(a) como co - investigador(a) en una
investigación profesoral no implica ninguna relación laboral con la Universidad
Mariana.
Artículo 64:
Para ser aceptado(a) como co - investigador(a), el (la) Educando(a)
debe elaborar una propuesta de investigación sobre uno de los aspectos temáticos
o sobre uno de los objetivos específicos del Proyecto que el Grupo Profesoral
pretende adelantar o se encuentra adelantando, asegurando de esa manera que
el Trabajo de Grado aporte significativamente al Proyecto de Investigación
Profesoral.
Artículo 65:
El (la) Educando(a), o el grupo de hasta tres (3) integrantes, o más
en casos especiales aprobados por el Consejo de Facultad y el Centro de
Investigaciones y Publicaciones, adelantarán su Trabajo de Grado con la asesoría
del (la) Coordinador(a) del Proyecto Profesoral u otro de los investigadores, y debe
cumplir con los plazos, procesos y requisitos que, de acuerdo con el presente
reglamento, le fije el respectivo Programa Académico, o que sean inherentes a la
modalidad de co – investigación mediante la cual realiza su Trabajo de Grado.
Artículo 66:
Una vez que el (la) o los (las) Educandos(as) hayan completado el
proceso del Trabajo de Grado entregarán copia del informe final al Grupo
Institucional de Investigación Profesoral con el cual se encuentra(n)
vinculados(as), para que los (las) Investigadores(as) articulen esta información con
la que ellos han trabajado, y puedan elaborar un informe final de investigación
profesoral que dé cuenta del aporte del (la) o de los (las) Educandos(as) al
proyecto de investigación profesoral.
Artículo 67:
En la contraportada del informe final del Trabajo de Grado, el (la) o
los (las) Educandos(as) harán constar que su investigación forma parte de un
Proyecto Profesoral de Investigación, en el cual participaron como co -
investigadores(as). Tanto los derechos morales como los patrimoniales son
propiedad de los (las) Educandos(as) que adelantaron el Trabajo de Grado.
Artículo 68:
Por su parte los (las) Educadores(as) Profesionales, en su informe
final de investigación, darán el crédito como co - investigadores(as) a los (las)
Educandos(as). En caso de que el grupo investigador hubiere recibido apoyo de la
Universidad Mariana o de otras instituciones, tanto en tiempo como en recursos
económicos, los (las) Educadores(as) Profesionales que adelantaron la
investigación conservarán los derechos morales sobre la misma, quedando
reservados los derechos patrimoniales de la investigación para la Universidad
Mariana y para las Instituciones co – participantes.
Artículo 69:
Excepcionalmente se autorizará la modalidad de co - investigación
con Propuesta de Construcción Conjunta, entre Educadores(as) Profesionales y
Educandos(as), para lo cual el Centro de Investigaciones y Publicaciones fijará las
condiciones.
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