e) Libro sobre Arte, Tradición y Folclor.-
Hace referencia a la producción
intelectual escrita, a través de la cual el autor expresa su pensamiento,
sentimientos y formas de ver el mundo desde un aspecto particular del mismo
referido a personas, cosas, circunstancias o fenómenos,
f) Libro de Ensayo.-
Publicación destinada a difundir el ejercicio intelectual
estructurado de Educadores(as) Profesionales y Educandos(as), en donde el
(la) autor(a) o grupo de autores(as) presentan tesis o afirmaciones referentes a
diversos fenómenos culturales, las cuales deben defender puntualmente,
apoyados en el conocimiento y la experiencia.
g) Cuaderno Docente.-
Está orientado, fundamentalmente, a apoyar el proceso
de aprendizaje en un determinado espacio académico, por lo cual es utilizado
como material de enseñanza, pues se ajusta a un determinado contexto
educativo, integra contenidos y forma parte de la planeación de un espacio
académico.
h) Cuaderno Unimar.-
Su
finalidad es presentar reflexiones, análisis, nuevas
interpretaciones, discusiones o aportes metodológicos o epistemológicos sobre
situaciones, hechos, procesos o lineamientos relacionados con el quehacer de
la Educación Superior útiles y aplicables en los diferentes sistemas de la
organización universitaria.
i) Cuaderno de Trabajo.-
Publicación destinada a difundir conferencias, ensayos
o reflexiones de los (las) Educadores(as) Profesionales sobre su práctica
pedagógica o sobre el quehacer en el aula de clase. Su extensión no
sobrepasa las cincuenta (50) páginas.
Artículo 93:
Las obras que se candidaticen para su publicación deben reunir las
siguientes condiciones mínimas:
a) Pueden ser de autoría individual o colectiva.
b) Inéditas, aunque se acepta obras que hayan circulado en forma restringida
entre los (las) Educandos(as), en fotocopias o en ediciones limitadas y
técnicamente precarias.
Artículo 94
: Los aspectos formales que debe cumplir una obra para su publicación
serán definidas por el Centro de Investigaciones y Publicaciones.
Artículo 95:
Para la selección y aprobación de las obras a publicar, se observará
el siguiente procedimiento:
a) El Comité Curricular, de Investigaciones y Proyección Social de cada Programa
o Facultad recibirá y revisará en primera instancia los textos a publicarse.
b) El (la) Decano(a) remitirá los textos aprobados en la primera instancia al (a la)
Director (a) del Centro de Investigaciones y Publicaciones (CIP), previo aval del
respectivo Consejo de Facultad.
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