Artículo 52:
Culminada la actualización, tanto académica como del Trabajo de
Grado, sobre lo cual debe dar fe el (la) respectivo(a) Director(a) de Programa
Académico, el (la) Educando(a) podrá realizar la socialización final de su trabajo
de grado.
Parágrafo:
De cada una de las socializaciones debe elaborarse un acta que
contenga las observaciones y recomendaciones del jurado. Copia de esta acta
debe ser enviada al (la) respectivo(a) Coordinador(a) de Investigación.
Artículo 53:
De la entrega del informe final. Una vez realizadas las correcciones al
Trabajo de Grado sugeridas por el jurado en la socialización final, el (la)
Educando(a) debe entregar en la Dirección del Centro de Información y Biblioteca
dos (2) copias magnéticas del informe final y del RAI (Resumen Analítico de
Investigación) acompañadas de una constancia escrita del (la)asesor(a), en la que
da fe que ha revisado el trabajo y que, con base en ello, certifica que el mismo
responde a los requerimientos del presente reglamento y a las normas técnicas
vigentes para este tipo de trabajos. Si esto no fuere cierto en todo en o en parte, el
(la) asesor(a) asumirá las correcciones que, a juicio de la Dirección del Centro de
Información y Biblioteca, debiere hacerse al informe final y al RAI del respectivo
Trabajo de Grado.
Parágrafo 1
: En caso de que alguno o algunos de los anexos fuesen exigidos en
original por la respectiva Facultad, deberán ser escaneados e incluidos en el
medio magnético en el cual se entregó el informe final, y sus originales entregados
en una carpeta para ser ubicados en el Centro de Información y Biblioteca con la
correspondiente referencia al Trabajo de Grado de cual forman parte integral.
Parágrafo 2:
Junto con las copias del informe final en medio magnético y la
constancia del (la) asesor(a), a los cuales se refiere el artículo anterior, el (la)
Educando(a) debe entregar a la Dirección del Centro de Información y Biblioteca
una carta impresa en la cual autorice la consulta del informe final de su Trabajo de
Grado, para lo cual tendrá en cuenta el formato que esta dependencia le
suministre.
Parágrafo 3:
En caso de Programas en convenio con otras universidades, la
Facultad puede solicitar a los (las) Educandos(as) otra copia del trabajo en medio
magnético.
Artículo 54:
La asesoría del Trabajo de Grado.- Es un servicio que la Universidad
Mariana ofrece a través de los (las) Educadores(as) Profesionales designados(as)
para ello, con horas en su plan de trabajo semestral, y debe realizarse con
oportunidad, ética, eficiencia y calidad.
Artículo 55:
El (la) asesor(a) es la persona encargada de orientar al (la)
Educando(a) durante el desarrollo de su Trabajo de Grado, respetando sus
planteamientos, siempre y cuando estén debidamente fundamentados.
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