g- Informar y asesorar oportunamente a los(as) Educandos(as) sobre la
elaboración del RAI y su presentación al Centro de Información y Biblioteca
después de la socialización final.
h- Garantizar que el informe de avance y el informe final del Trabajo de Grado
sean presentados teniendo en cuenta las normas y las disposiciones vigentes
en la Universidad Mariana.
i- Diligenciar los formatos para acompañamiento de Proyectos de Investigación
Profesoral-estudiantil que se diseñe desde el Centro de Investigaciones y
Publicaciones.
j- Dar aval para la presentación del informe de avance y final al (la) Decano(a)
de la Facultad o a la instancia designada para tal efecto.
Artículo 58:
Los jurados serán designados, de manera conjunta, por el (la)
Director(a) del Programa Académico y el (la) Coordinador(a) de Investigaciones, y
tienen como funciones las siguientes:
a- Revisar la propuesta, el informe de avance y el informe final del Trabajo de
Grado, y emitir los conceptos correspondientes en los plazos establecidos en el
presente reglamento.
b- Asistir a las socializaciones del Trabajo de Grado previstas en este reglamento
y programadas por la respectiva Facultad.
Parágrafo:
El (la) Educando(a) puede solicitar cambio de uno o de los dos jurados
cuando considere, y pueda demostrar, que el (los) jurado(s) puede(n) perjudicar,
con su desempeño, el normal desarrollo del proceso de socialización, tanto del
informe de avance como del informe final.
Artículo 59:
Menciones al Trabajo de Grado.- El Trabajo de Grado podrá obtener
las menciones de MERITORIO O LAUREADO.
Artículo 60:
La mención de MERITORIO será otorgada por el Consejo de
Facultad, si es solicitada de manera unánime y motivada por los miembros del
jurado, porque el Trabajo de Grado reúne las siguientes condiciones:
a- Demuestra un nivel sobresaliente en la aplicación del proceso propio de la
investigación.
b- Contiene sustanciales novedades ya sea en el campo teórico, en el
metodológico o en la aplicación del estudio, y
c- Ha recibido la confirmación de “meritorio” por parte un tercer jurado, elegido
por el Consejo de Facultad
Artículo 61:
La mención de “Laureado” será otorgada por el Consejo Académico,
a solicitud del respectivo Consejo de Facultad, previa petición unánime y motivada
del jurado calificador. Para ello el Trabajo de Grado debe cumplir, además de los
requisitos establecidos para la mención de meritorio, con los siguientes:
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