recomendaciones inherentes al estudio; y para estructurar el informe final, el
resumen analítico de su investigación y el artículo científico que da cuenta de los
resultados de una investigación realizada como Trabajo de Grado. Para aprobar
este espacio académico es indispensable haber socializado y aprobado el informe
final de trabajo de grado en los términos establecidos en el artículo 47 del
presente reglamento.
Parágrafo:
Las denominaciones de los espacios académicos de la subárea
investigativa, el número de créditos y su ubicación dentro del plan de estudios,
serán propuestos por el Centro de Investigaciones y Publicaciones al Consejo
Académico.
CAPÍTULO V
DE LAS MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LOS (LAS)
EDUCANDOS(AS) EN LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA.
Artículo 30:
Educando(a) acompañante.-
El (la) Educando(a) integrante de
Semilleros de Investigación que participa en un Grupo de Investigación Profesoral
en calidad de “acompañante” realiza las siguientes actividades:
a- Participa en las reuniones del Grupo relacionadas con el intercambio de
experiencias investigativas y capacitación.
b- Colabora con el Grupo en la aplicación de Instrumentos para la recolección de
información y en el procesamiento de la misma; en la organización de
actividades de divulgación; en la socialización de investigaciones y en la
publicación de informes, entre otros.
Parágrafo
: El (la) Educando(a) acompañante no busca cumplir con su Trabajo de
Grado dentro de esta modalidad de participación, ni recibe calificaciones por su
participación en el Grupo, asumiendo que el principal interés es el desarrollo de su
espíritu investigativo y la adquisición de experiencia en las tareas propias de un (a)
investigador(a). Al finalizar cada periodo académico, y previo informe sobre su
desempeño, recibirá una constancia de su participación como acompañante,
firmada por el (la) Coordinador(a) del Grupo Institucional de Investigación
Profesoral, y por el (la) Coordinador(a) del Semillero de Investigación
correspondiente.
Artículo 31:
Educando(a) auxiliar.-
Se denomina Educando(a) auxiliar aquel
(aquella) que, aún sin pertenecer a Semilleros de Investigación, pero habiendo
cursado y aprobado los espacios académicos cuyos contenidos están definidos en
los artículos 24, 25 y 26 de este reglamento, se vincula a un Grupo Institucional de
Investigación Profesoral para realizar tareas relacionadas con un Proyecto de
Investigación propiamente dicha o en sentido estricto desarrollado por ese Grupo,
recibiendo a cambio asesoría permanente, experiencias de aprendizaje e
investigativas, además de una calificación en alguna o algunas de las valoraciones
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