académico o cultural, del orden nacional o internacional, previa disponibilidad
presupuestal, relacionados con el proyecto de investigación que adelantan.
f) Los (las) Educadores(as) Profesionales que realizan investigación propiamente
dicha vinculados(as) con un Grupo de Investigación, tendrán derecho a que la
Universidad Mariana les facilite el acceso a becas para adelantar estudios
relacionados con la Línea Institucional de Investigación en la cual desarrollan
su proyecto.
g) La Universidad tendrá en cuenta, como criterio de primer orden, para proveer
cargos administrativos o académicos que constituyan mejora salarial, el aporte
que el (la) candidato(a) haya hecho a la actividad investigativa institucional.
h) De acuerdo con el numeral 29.4.4, del Reglamento General, la Universidad
Mariana concederá la “Medalla al Investigador Mariano”, a quien “
haya
sobresalido por su actividad y productividad investigativa. El galardonado
recibirá una medalla, un diploma y un estímulo económico, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal de la Universidad, destinado a la financiación
parcial de estudios de postgrado, la asistencia a congresos, seminarios y otros
eventos sobre temas relacionados con su campo de investigación, y se
anexará a su hoja de vida el acto administrativo”
.
CAPITULO III
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN PROFESORAL.
Artículo 21:
Los (las) Educadores(as) Profesionales podrán organizarse en
grupos de investigación en la medida en que logren identificar temáticas,
concretando proyectos que respondan a problemas relevantes del entorno en
concordancia con los lineamientos institucionales.
Artículo 22:
Los grupos de investigación podrán estar constituidos por
Educadores(as) Profesionales de una misma o de diferentes Unidades
Académicas y Administrativas o de otras instituciones; tendrán un(a)
coordinador(a), y poseerán la organización que sus miembros consideren más
adecuada; al interior de estos núcleos deberán gestarse los proyectos de
investigación en temas específicos de interés y en función del desarrollo de alguna
de las líneas institucionales de investigación.
Artículo 23
: Las investigaciones realizadas por los (las) Educadores(as)
Profesionales de la Universidad Mariana en sus estudios de maestría o doctorado,
serán reconocidas como investigaciones profesorales, previa inscripción de las
mismas en el CIP, siempre y cuando cuenten con el aval del Programa Académico
donde se cursa la formación postgraduada, sin que ello implique necesariamente
financiación ni descarga académica por parte de la Universidad.
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