MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 14

Gestión Humana con el acompañamiento y apoyo de la oficina de Auditoría
Interna de la Institución, el seguimiento, control y cumplimiento del proceso de
contratación.
Artículo 14 - Control Interno.
Durante el proceso de contratos y convenios se
verificará por parte de la oficina de Auditoría Interna el cumplimiento del presente
manual.
Artículo 15 – Competencia para Suscribir Contratos y Convenios de Bienes y
Servicios:
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de la Universidad, la
única persona autorizada para representar a la Universidad y, por ende, adelantar
negociaciones en aspectos relativos a contratos y convenios con otras
instituciones, personas jurídicas o personas naturales es el (la) Rector (a) en su
condición, como se cita, de Representante Legal de la Universidad; en caso de
delegación, el acto administrativo correspondiente determinará los límites y
condiciones para su cumplimiento. Según reza en el Estatuto General, en el
Artículo 46, Funciones: literal e.: Representar judicial y extrajudicialmente a la
Universidad y constituir los apoderados especiales a quienes vaya a conferirse
dicha representación (Estatuto General, Universidad Mariana, 2003, p. 19).
Artículo 16 – Aceptación Donaciones:
La Rectoría es la única autorizada para
aceptar donaciones y deberá darse únicamente cuando la oferta del bien o
servicio sea pertinente para los fines institucionales, previa certificación de
Revisoría Fiscal. Los actores responsables de la oficina de Almacén serán los
únicos competentes para formalizar donaciones de bienes y activos fijos propiedad
de la Universidad.
Artículo 17 – Capacidad para Contratar con la Universidad.
La Universidad
puede celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, asociaciones,
consorcios, uniones temporales, así como patrimonios autónomos, legalmente
constituidas y que cumplan con los requisitos exigidos en las convocatorias.
Igualmente, puede constituir y participar en diferentes formas de asociaciones
para presentar proyectos y demás contratos o acuerdos de voluntades y en estos
eventos la aprobación y suscripción de los mismos será de competencia exclusiva
del Representante Legal (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT, p.
6).
Artículo 18 – Conflictos de Intereses.
Es compromiso de todos los miembros de
la Institución declarar a tiempo, de manera completa, ante la Rectoría y/o la oficina
de Gestión Humana en cumplimiento de la función de estudiar, orientar y tramitar
los asuntos legales y jurídicos que sean sometidos a su consideración, las
posibles situaciones de conflicto de intereses con la Universidad. En desarrollo de
lo anterior, el responsable de la contratación se abstendrá de negociar o propiciar
la celebración de contratos frente a los cuales éste se encuentre en una situación
que pueda ocasionar un conflicto de intereses (Reglamento de Contratación de la
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