MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 16

fidedigna. 2. Exigir el cumplimiento cabal del objeto contractual. 3. Solicitar
modificaciones o adiciones al contrato, siempre que provengan de circunstancias
que no le sean atribuibles por ser estas eventuales, imprevistas o accidentales y
que afecten el normal desarrollo del mismo. 4. Recibir las garantías a satisfacción
así como un adecuado servicio posventa. 5. Practicar la interventoría y supervisión
en la ejecución de los contratos.
Capítulo III
Proceso Contractual de Bienes y Servicios en la Universidad Cuando es
Contratante
Artículo 24 – Planeación:
Se define como las actividades de selección de
contratistas o proveedores, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación
de los mismos. Es obligación previa para el responsable de la contratación en la
Universidad, realizar un estudio que contenga como mínimo los siguientes
aspectos: a) Justificación de la necesidad relacionada con las políticas y el Plan de
Desarrollo Institucional vigente; b) Conveniencia de la contratación para la
Universidad; c) Detalle de las especificaciones técnicas requeridas, incluyendo los
estudios, conceptos y diseños que permitan suministrar elementos objetivos para
elaborar las solicitudes de oferta o cotización, al igual que se establezca los
parámetros de comparación y evaluación de las propuestas; d) Metodología del
proceso contractual, el cumplimiento y medición de las metas establecidas.
Artículo 25 – Disponibilidad Presupuestal:
Previo al inicio de todo
procedimiento de contratación, cada ordenador de gasto debe verificar la
disponibilidad presupuestal para el respectivo gasto, para lo cual la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera certificará con el documento disponibilidad
presupuestal debidamente firmado, donde conste la existencia de los recursos
pertinentes. Todo gasto debe encontrarse incorporado en el presupuesto que
anualmente aprueba el Consejo Directivo.
Artículo 26 – Solicitud de Compra o Servicio:
Una vez se haya verificado la
disponibilidad presupuestal, se genera un requerimiento de compra, tratándose de
la adquisición de un bien, o una solicitud de servicio requerido por la Universidad a
un tercero. Las solicitudes de compra de bienes, así como las solicitudes de
servicios cotizables serán recibidas exclusivamente en la oficina de Almacén,
previo visto bueno de Vicerrectoría Administrativa y Financiera; y la contratación
de servicios no cotizables será tramitada únicamente por la Vicerrectoría
Administrativa y Financiera, previo visto bueno de Rectoría.
Artículo 27 – Autonomía para Solicitar Bienes y Servicios:
Cada dependencia
académica o administrativa es autónoma para solicitar bienes y servicios
requeridos con cargo al presupuesto asignado de conformidad con los planes y
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