MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 17

políticas institucionales. Se define que la persona autorizada para requerir el bien
o servicio es el jefe responsable de cada área en la institución y la persona o
dependencia con facultad para autorizar su adquisición o contratación será la
Vicerrectoría Administrativa y Financiera previa aprobación de Rectoría; por lo
tanto, una vez autorizados, se debe someter a convocatoria pública o privada,
dependiendo de la cuantía definida en este manual.
Parágrafo:
Excepciones:
1. Servicios relacionados con la construcción de obras y reformas que se
gestionan desde la dependencia de Servicios Operacionales, así como con la
compra del mobiliario institucional que se gestionan desde Almacén, todas
estas previo visto de aprobación desde Vicerrectoría Administrativa y
Financiera. De igual forma, los servicios relacionados con la reparación,
mantenimiento de instalaciones, seguridad, aseo y cafeterías, los cuales sólo
podrán ser solicitados por la dependencia de Servicios Operacionales.
2. La única dependencia autorizada para solicitar compras y servicios de
Hardware y Software, previo concepto por escrito expedido por la Jefatura del
Centro de Servicios Informáticos, será la Vicerrectoría Administrativa y
Financiera, previo visto bueno de Rectoría, se incluye la solicitud de servicios
de desarrollo de software a la medida y de soporte informático.
3. La Vicerrectoría Administrativa y Financiera, previo visto bueno de Rectoría y
previo concepto y/o estudio de conveniencia por escrito expedido por el
Decano de Ingeniería, es la única dependencia autorizada para solicitar la
compra de equipos con destinación a dotar los laboratorios de la Universidad.
No obstante, cuando la adquisición del equipo de laboratorio se haya
presupuestado en un proyecto de investigación o de consultoría, el
responsable del proyecto podrá solicitar directamente la adquisición del equipo,
previo concepto favorable de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
4. Todos los convenios interuniversitarios, de cooperación, afiliaciones y
membresías, suscritos con entidades extranjeras, deberán ser tramitados a
través de la Coordinación de Servicios Internacionales.
5. Las Decanaturas, previa autorización de Vicerrectoría Académica, son las
dependencias competentes para proponer convenios que deriven en
otorgamiento de becas para el estudio de programas de Postgrado, Pregrado,
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Educación Continua,
Cursos de extensión académica o desarrollo cultural, deportivo y artístico,
según corresponda.
6. La Dirección de Biblioteca podrá solicitar la compra de libros, bases de datos,
suscripciones a revistas y periódicos y de material audiovisual, salvo insumos a
ser vendidos en la Tienda Mariana.
7. Los contratos, convenios y acuerdos cuyo objeto se relacione con el desarrollo
social y/o local se comunicarán, previo a su perfeccionamiento, a la Unidad de
Proyección Social, en la búsqueda de una articulación institucional.
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