MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 15

Universidad EAFIT, p. 6). Para efectos de este manual, en todos los supuestos de
conflictos de intereses presentes o potenciales, se dará la aplicación a lo
establecido en el Estatuto General, Régimen de Inhabilidades e
Incompatibilidades.- Artículo 72 y Reglamento General de la Universidad.
Artículo 19 – Incompatibilidades:
Se entenderá que un proponente está en
situación de incompatibilidad para suscribir un contrato o acuerdo de voluntades
con la Universidad, cuando: 1. Sea empleado de la Universidad; 2. Estar ligado en
matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil,
o segundo de afinidad, o sea socio de algún miembro de la directiva de la
Universidad, la Tesorería, el responsable de Crédito y Cartera, el Cajero, el
Auditor Interno o el Contador de la Universidad; 3. Desempeñar en la Institución
algún otro cargo durante el período respectivo; 4. Integrar alguno de los Consejos:
Máximo, Directivo, Administrativo y Financiero, Académico a título personal.
Artículo 20 – Inhabilidades:
Un proponente se encuentra inhabilitado para
participar en procesos de contratación o para suscribir contratos o acuerdos de
voluntades con la Universidad, cuando: 1. Hubieren incumplido con sus
obligaciones contractuales por razones imputables a ellos en contratos anteriores
celebrados con la Universidad. 2. Haya presentado información o documentos
falsos, adulterados o que no correspondan a la realidad material o formal. 3. Haya
sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos y hechos culposos, o
sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves.
Artículo 21 – Comunicación de las Incompatibilidades e Inhabilidades:
El
responsable de la contratación o cualquier otro trabajador de la Universidad,
deberá comunicarlo de inmediato al Consejo Administrativo y Financiero. La
Universidad no podrá celebrar contratos con proponentes que se encuentren en
una situación de incompatibilidad o inhabilidad. No obstante, el Consejo
Administrativo y Financiero tendrá la potestad de autorizar la participación en un
proceso de contratación de un proponente que se encuentre en situación de
incompatibilidad o inhabilidad, previo análisis de la pertinencia institucional, así
como la documentación de las razones que lo lleven a ello.
Artículo 22 – Derechos Atribuibles a los Contratistas.
Las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contratos
con la Universidad tendrán, además de los derechos derivados de estos, los
siguientes: 1. Cumplimiento por parte de la Universidad de todas las obligaciones
que le correspondan. 2. Recibir un tratamiento digno por parte de los trabajadores
de la Universidad. 3. Solicitar modificaciones o adiciones al contrato, siempre que
provengan de circunstancias que no le sean atribuibles por ser estas eventuales,
imprevistas o accidentales y que afecten el normal desarrollo del mismo.
Artículo 23 – Derechos a Favor de la Universidad.
Especialmente se velará por
el cumplimiento de los siguientes derechos: 1. Obtener información oportuna y
1...,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,...36
Powered by FlippingBook