MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 20

b) Cuando se trate de compras y servicios de Hardware y Software, informe
técnico de conveniencia emitido por el Centro de Servicios Informáticos.
c) Cuando la prestación del servicio sea un contrato de arrendamiento o de
concesión de espacios, informe técnico de conveniencia emitido por la Jefatura
de Gestión Humana.
Artículo 32 – Criterios, Requisitos Habilitantes y Procedimiento de Selección:
Para la selección del proveedor o contratista, se adoptarán criterios objetivos de
calificación de las ofertas o cotizaciones, para lo cual deberá tenerse en cuenta,
además de lo establecido en la oferta, criterios como el precio, el plazo, el
cumplimiento en contratos anteriores, la calidad del bien o servicio, las
capacidades técnicas, la experiencia, la organización, solvencia económica y los
equipos a utilizar por los proponentes.
Podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera en
forma individual o a través de Consorcio o Unión temporal, debidamente
constituidas y registradas en la Cámara de Comercio de su domicilio principal,
consideradas legalmente capaces de contratar de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, que no estén incursos en causales de incompatibilidades o
inhabilidades para contratar, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y el
presente Manual de Contratos y Convenios de la Universidad Mariana, que no
aparezcan reportadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría
General de la República (Artículo 60 de la ley 610 de 2000), preferiblemente que
estén inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de
la Cámara de Comercio de su domicilio principal. Si la propuesta se presenta en
Consorcio o Unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá acreditar en
relación a su experiencia, calificación en las áreas de las especialidades.
Los proponentes se deben presentar bajo alguna de las siguientes modalidades,
siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el presente manual, y no
se encuentren incursos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en la Constitución, la ley y las normas Institucionales de la
Universidad Mariana.
1. Individualmente, como personas naturales, jurídicas nacionales o extranjeras,
que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de
apertura de la invitación.
2. Conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en la ley.
Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deberán designar la persona
que para todos los efectos los representará y señalarán las reglas básicas que
regulen las relaciones entre ellos. La propuesta debe estar firmada por el
representante legal del Consorcio o de la Unión Temporal.
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