MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 30

9. Suscribir el acta de iniciación del contrato, una vez le sea comunicado por la
oficina de Gestión Humana, que se ha dado cumplimiento a los requisitos de
legalización, y remitir el original a la misma dependencia, para luego dejar
copia de la misma para archivo.
10. Informar y exponer las causas por las cuales se debe suspender o terminar el
contrato, con el fin de que se proceda a elaborar y suscribir el acta
correspondiente.
11.En el caso de interventorías de contratos de obra, además de los señalados
anteriormente, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes,
decretos, que regulan la materia a nivel nacional, territorial así como la
reglamentación de la Sociedad Colombiana de Ingeniería y Arquitectura y
demás normas pertinentes.
12.Manifestar por escrito a la Vicerrectoría Administrativa Financiera, o a quien
haga sus veces, cualquier fenómeno que altere el equilibrio económico o
financiero del contrato con el fin de que se estudie la situación y se adopten las
medidas tendientes a la revisión de los precios, en caso de que sea
procedente.
13.Llevar un control de pagos a los contratistas, según lo estipulado en el
contrato.
a) Dar visto bueno a la ejecución del contrato, para lo cual deberá elaborar:
acta de iniciación; acta de corte y avance; acta de ampliación de términos,
mayores cantidades de obra y/o cambio de especificaciones; acta final:
especificando que la Universidad queda a Paz y Salvo con el contratista; las
demás que por la naturaleza del contrato sean necesarias.
Artículo 57 – Trámites Especiales:
Se realizarán
en contratos y convenios
cuando la urgencia de adquirir el bien o contratar el servicio sea inmediata y no
permita adelantar el trámite ordinario establecido en el presente manual, toda vez
que podría: suspender la operación de la Universidad; afectar la integridad y/o
salud de los miembros de la comunidad universitaria o de la seguridad de sus
bienes; o pérdida de una oportunidad en la obtención de un beneficio contundente
y demostrable para la Universidad. (Reglamento de Contratación de la Universidad
EAFIT).
Artículo 58 – Responsabilidad Trámite Especial:
El responsable de la
contratación, previa aprobación y conocimiento de Rectoría y Vicerrectoría
Administrativa y Financiera, ordenará bajo su responsabilidad la ejecución de las
obras, compras, adquisición de suministros o cualquier elemento indispensable
para que cesen los motivos que originaron la urgencia o se minimicen o
contrarresten sus perjuicios. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
realización de las anteriores actividades y para legalizar el trámite, el responsable
de la contratación describirá por escrito al Consejo Administrativo y Financiero las
características de la situación que originaron la urgencia, el objeto de contratación,
el proveedor o contratista seleccionado, el monto del gasto, así como las acciones
que se emprendieron para superar la urgencia.
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