MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 33

Artículo 64 – Funciones del Consejo Administrativo y Financiero:
El Consejo
Administrativo y Financiero además de las funciones asignadas en el Estatuto
General, Art. 63, y el Reglamento General, Art. 22 numeral 22.2, tendrá las
siguientes:
1. Estudiar las propuestas y decidir la selección del contrato o acuerdo de
voluntades, cuando se trate de aquellos con una cuantía superior a 80 SMLMV,
en el caso de bienes o servicios y de superiores a 125 SMLMV, cuando se
trate de la prestación de servicios de construcción de obra civil o realización de
reformas a la planta física de la Universidad.
2. Presentar para su revisión, aprobación, modificación y/o reformas el Manual de
Contratos y Convenios ante el Consejo Directivo.
3. Presentar para revisión y/o aprobación la reglamentación específica en temas
contractuales al interior de la Universidad, ante el Consejo Directivo.
4. Las demás que le correspondan según el espíritu del Estatuto General,
Reglamento General y este manual.
Parágrafo:
Según corresponda, el responsable de la contratación deberá
presentar un análisis comparativo de cada una de las ofertas o cotizaciones
recibidas y presentarlo a consideración del Consejo Administrativo y Financiero.
Artículo 65 – Obligatoriedad:
Las normas contenidas en el presente manual son
de obligatorio cumplimiento para todas las personas de las áreas académicas, y
administrativas de la Universidad Mariana, de igual forma, aplica para proveedores
o contratistas. Su inobservancia o violación por parte de los trabajadores
involucrados constituye falta grave para efectos laborales.
Artículo 66 – Solución de Controversias:
La Universidad Mariana y los
proveedores o contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las
diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través de la
oficina de Gestión Humana, en cumplimiento de la función de estudiar, orientar y
tramitar los asuntos legales y jurídicos que sean sometidos a su consideración,
acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, arbitraje, amigable
composición o transacción.
Artículo 67 – Cláusula Compromisoria:
En los contratos que celebre la
Universidad Mariana podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a
la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la ejecución
del contrato.
Artículo 68 – Acción de Repetición:
La Universidad podrá llamar en garantía o
iniciar acción de repetición, contra los trabajadores que en ejercicio de sus
funciones le causen perjuicios por culpa grave o dolo.
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