MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 28

aprobación de la remisión o documento de entrega, el cual debe ser enviado a la
oficina de Almacén.
Artículo 52 – Reuniones de Seguimiento a la Relación Contractual:
Las
reuniones de seguimiento a la relación contractual entre la Universidad y el
proveedor o contratista deben realizarse periódicamente según el plazo del
contrato. La necesidad de estas reuniones de seguimiento debe documentarse en
el contrato u orden contractual.
Artículo 53 – Finalización y Liquidación Contractual:
En todos los casos y una
vez se cumpla con la totalidad de las obligaciones contractuales, el responsable
de la contratación deberá gestionar la suscripción de un acta de terminación y/o
liquidación de la relación contractual para ser firmada por las partes. En esta acta
de terminación y/o liquidación se estipulará si las partes se encuentran a paz y
salvo. (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
Parágrafo 1.
Respecto a los contratos independiente de la cuantía y posterior a su
terminación, el responsable de la contratación deberá enviar un informe al Consejo
Administrativo y Financiero en el cual se evalúen los resultados y los beneficios
obtenidos por la Universidad con su ejecución, así como el señalamiento de
recomendaciones u oportunidades de mejora en la contratación.
Parágrafo 2.
Actas y otrosí. Se realizará acta para inicio, avance y corte de
contratos en el caso del contrato de obra y otrosí, para suspender, reiniciar,
ampliar plazo, variar el objeto o variar el valor del mismo. En este último evento,
únicamente hasta el 50% de su valor, si se supera este porcentaje se procederá a
realizar un nuevo contrato, exceptuándose los casos en que por conveniencia
económica sea aprobado por el (la) Rector (a) sin superar su cuantía.
Para la elaboración del otrosí, el Interventor o Supervisor previa justificación
tramitará la autorización en el órgano competente y enviará formato de solicitud de
elaboración del Otrosí a la oficina de Gestión Humana de la Universidad,
anexando los soportes correspondientes y con copia del formato sin soportes a la
oficina de Auditoría Interna.
Artículo 54 – Adiciones o Modificaciones:
En casos estrictamente necesarios,
las disposiciones del contrato u orden contractual podrán adicionarse o
modificarse mientras estos se encuentren vigentes. Las adiciones o
modificaciones seguirán el mismo procedimiento para su perfeccionamiento que el
establecido para el contrato, orden contractual o acuerdo de voluntades. Para
efectos de determinar las cuantías del contrato u orden contractual, ésta se
calculará por la sumatoria de su valor inicial más las adiciones correspondientes.
(Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
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