MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 34

Artículo 69 – Criterios de Interpretación del Manual:
Las disposiciones de este
manual deberán ser interpretadas de manera integral y sistemática; los eventos
que no se encuentren previstos expresamente en el manual se atenderán en
concordancia con las normas del Código de Comercio y del Código Civil y demás
normatividad legal, así como el Estatuto General y Reglamento General de la
Universidad.
Artículo 70 - Régimen de Transición:
Los procedimientos contractuales y los
contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de aprobación del presente
manual, se regirán por las reglas vigentes al momento de su iniciación o
celebración, salvo que resulte más conveniente adecuarlos a esta reglamentación.
Artículo 71 – Sanciones:
Para tal efecto se interpondrán las sanciones
autorizadas por la ley, y que podrán pactarse por incumplimiento, por cambio de
especificaciones o por no corresponder a lo diseñado, autorizado o comprado por
la Universidad. Estas serán aplicadas por la Rectoría, anexando el concepto de la
oficina de Gestión Humana en cumplimiento de la función de estudiar, orientar y
tramitar los asuntos legales y jurídicos que sean sometidos a su consideración,
previa la solicitud del interventor o supervisor del contrato, en la que se anexen
copias de los requerimientos al contratista.
Artículo 72 – Vigencia:
El presente manual de Contratos y Convenios rige a partir
de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Mariana y
deja sin efectos todas las disposiciones, manuales o políticas que le sean
contrarias.
Para constancia se firma en San Juan de Pasto, a los veinticinco (25) días del mes
de febrero del 2015.
Presidente Consejo Directivo
Representante Legal
Universidad Mariana
Secretaria Consejo Directivo
Universidad Mariana
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