MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 32

Artículo 61 – Competencia Exclusiva:
Cuando es la Universidad quien ofrece la
venta de un bien o la prestación de un servicio, la competencia para iniciar el
proceso de contratación y desarrollarlo durante todas sus etapas estará a cargo de
Rectoría y por delegación y/o autorización a vicerrectorías, decanaturas, jefes de
dependencia, jefes de oficina y direcciones de programa, quienes deben realizar la
propuesta de los servicios, previa una correcta planificación, verificación de la
capacidad técnica, presupuesto, asesoramiento jurídico, previsión y cobertura de
riesgos para ejecutar el contrato o acuerdo de voluntades.
Artículo 62 – Etapa Precontractual:
La Universidad servirá de proveedor o
contratista a través de la participación en procesos de contratación pública, para lo
cual la dependencia proponente deberá verificar y analizar la capacidad integral de
la Universidad para dar cumplimiento a los requisitos solicitados por la entidad
pública. De igual manera, las ofertas o invitaciones provenientes de entidades
privadas, deberán contener el análisis previo de la capacidad integral de la
Universidad para ejecutar el servicio realizado por la dependencia proponente,
quien elaborará por escrito la propuesta debidamente suscrita por el
Representante Legal, en la que se detalle las condiciones en las que se prestará
el servicio. (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
Capítulo VI
Disposiciones Varias
Artículo 63 – Composición del Consejo Administrativo y Financiero.
El
consejo estará integrado por los siguientes miembros:
1. El (la) Rector (a) o su delegado.
2. El Vicerrector Administrativo y Financiero.
3. El Director de Planeación y Desarrollo Institucional.
4. El Jefe de Contabilidad y Presupuesto.
5. Una Hermana de la Provincia de Nuestra Señora de la Merced de la
Congregación de Religiosas Franciscanas de María Inmaculada, designada por
la Hermana Provincial y su Consejo.
Parágrafo 1:
Para cada caso concreto asistirá el trabajador de la dependencia
académica o administrativa, responsable de la contratación, quien tendrá voz pero
sin derecho a voto.
Parágrafo 2:
Únicamente el (la) Rector(a) podrá delegar su participación en otro
miembro integrante del mismo.
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