MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 31

Artículo 59 – Trámite de Acuerdos Derivados de la Ley de Derechos de
Autor.
Una vez aprobada la publicación se procederá así: La Rectoría autorizará
el contrato previo concepto por escrito del Centro de Investigaciones y de la
Editorial Unimar, teniendo en cuenta: calidad del contenido, originalidad de la
publicación, manejo del lenguaje, presupuesto estimado y proyección económica.
El valor de los derechos patrimoniales de autor se tasará en salarios mínimos. La
Editorial Unimar a través de la persona bajo cuya dirección se encuentre
procederá a solicitar la elaboración del contrato presentando el borrador respectivo
para la revisión y corrección por parte de la oficina de Gestión Humana en
cumplimiento de la función de estudiar, orientar y tramitar los asuntos legales y
jurídicos que sean sometidos a su consideración. (Reglamento de Contratación de
la Universidad EAFIT).
El acuerdo contractual deberá acompañarse de los documentos soportes
mencionados y especificar el objeto, obligaciones de las partes, tiempo para la
entrega, valor y forma de pago; indicando si existen regalías, de ser así su
mecanismo de liquidación. Al contrato se deberá anexar fotocopia del documento
de identificación del autor y los demás documentos que de acuerdo con las
circunstancias resulten pertinentes. En caso de que se requiera de condiciones
especiales de contratación, deberá solicitarse la evaluación correspondiente a la
oficina de Gestión Humana, que determinará la pertinencia o no de tales
condiciones especiales, autorizando su celebración en estos términos o, por el
contrario, negando dichas modificaciones y por consiguiente, exigiendo el ajuste a
los parámetros legales. (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
Corresponde a la Editorial UNIMAR solicitar la ejecución del contrato y supervisar
el cumplimiento del mismo, sin perjuicio de los demás controles reglamentarios.
En todo caso deberá remitir a la oficina de Gestión Humana, copia del proyecto de
cada contrato de edición a celebrar, con el objeto de que ésta lo evalúe y verifique.
La oficina de Gestión Humana, procederá a solicitar la firma de las partes,
legalizará el contrato, dejará el original para su archivo y enviará las copias a las
dependencias interesadas. Finalmente, la Editorial Unimar deberá solicitar a las
partes el reconocimiento ante Notario Público, tanto de las firmas como del
contenido del contrato. Igualmente, tendrá a su cargo su registro ante la Dirección
Nacional de Derechos de Autor.
Capítulo V
Proceso Contractual Cuando la Universidad es Contratista
Artículo 60 – Proveedor o Contratista:
Para efectos del presente manual se
considera que la Universidad es proveedor o contratista cuando, se obliga a la
venta de un bien o a la prestación de un servicio, respectivamente.
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