MANUAL DE CONTRATOS Y CONVENIOS - UNIVERSIDAD MARIANA PASTO - page 22

V. Criterios de Desempate
Si solo se presenta una propuesta, ésta se aceptará siempre y cuando cumpla con
los requisitos habilitantes y satisfaga las necesidades de la Universidad. En caso
de empate se procederá a sortear a través de balotas, al ganador, para lo cual se
asignará un número a cada proponente, y con éste se marcará una balota, la cual
será introducida en un sobre o bolsa que no permita ver su contenido y se
procederá a sustraer la balota ganadora.
Artículo 33 – Selección Proveedor o Contratista.
Una vez se dé cumplimiento a
la elección de las ofertas o cotizaciones, se procederá a realizar el contrato u
orden de compra o de servicio conforme a lo que se estipula en el presente
manual. Cuando el contratista o proveedor seleccionado no suscriba el contrato,
se podrá negociar y contratar con el segundo mejor proponente y, en su defecto,
al que lo suceda en el orden de calificación correspondiente. La decisión de la
Universidad se comunicará por escrito al proponente seleccionado, indicándole
que la aceptación de su propuesta queda condicionada a la suscripción del
contrato o acuerdo de voluntades, cuando se requiera según lo establecido en el
presente manual. (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
Artículo 34 – Contratación Formal:
Los contratos que celebra la Universidad en
la adquisición de bienes o contratación de servicios se realizarán dependiendo de
las cuantías, es decir por orden contractual, perfeccionados a través de la
expedición de una orden de compra o de servicios, suscrita por Rectoría o por los
ordenadores del gasto. Y por contratos escritos que se hayan legalizado y firmado
por las partes (Reglamento de Contratación de la Universidad EAFIT).
Artículo 35 – Órdenes Contractuales.
Se celebran una vez se reciba la oferta o
cotización, y esa sea la aceptada, la Universidad le entregará al contratista o
proveedor la orden de compra o de servicio por cualquier medio que deje
constancia de ello. Todos los documentos que hagan parte del proceso contractual
y sus anexos deberán cumplir con lo establecido por las Tablas de Retención
Documental suscritas por Secretaria General, el Archivo Institucional y el Jefe de
la dependencia de Gestión Humana, aprobadas por el Comité de Archivo
Institucional. Su custodia se llevará en original por parte de Gestión Humana,
permitiendo que la respectiva copia repose en la dependencia que liderará la
gestión y ejecución del convenio o contrato.
Artículo 36 – Contratos por Escrito:
Deberán incluir, entre otros requisitos:
nombre e identificación del Representante Legal de la Universidad; nombre e
identificación del contratista o proveedor, si es persona natural, o de su
Representante Legal si es persona jurídica; objeto del contrato; precio o valor;
forma de pago acordada; plazo o término de ejecución; descripción de las
actividades (obligaciones del contratista y del contratante) específicas según la
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